El Consejo de Estado, mediante sentencia con radicado No. 21898 del 21 de Junio de 2018, recordó que para efectos de la liquidación del aporte parafiscal se entiende por nómina mensual de salarios, en los términos del artículo 17 de la ley 21 de 1982, la totalidad de pagos hechos por concepto de los diferentes elementos integrantes del salario, cualquiera sea su denominación, y además los verificados por descansos remunerados de ley y convencionales o contractuales, por lo que es claro que el factor prestacional en el salario integral (30 %) no hace parte de la base para el cálculo de los aportes parafiscales.
En ese orden, en el caso de los trabajadores que devengan dicho salario la base para calcular los aportes es el 70 % del correspondiente pago, sin distinción entre los tipos de pagos que recibe el trabajador contratado bajo la modalidad integral.
Lo anterior porque así lo dispuso el artículo 18 de la ley 50 de 1990, que modificó el artículo 132 del código sustantivo del trabajo, norma que luego fue interpretada con autoridad mediante el artículo 49 de l
a ley 789 del 2002.
Así mismo, estas son las reglas aplicables:
- Solo los trabajadores que devengan más de 10 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) son los que podrán convenir este tipo de salario que retribuya el trabajo ordinario y que compense el valor de las prestaciones, recargos y demás beneficios, excepto las vacaciones.
- El factor prestacional debe corresponder como mínimo al 30 % de dicha cuantía.
Por último, es bueno precisar, en relación con las vacaciones, que la liquidación de parafiscales debe efectuarse teniendo en cuenta el 70 % de las vacaciones pagadas, por lo siguiente:
- La norma que disminuyó la base no hizo distinción frente a qué pagos hacen parte del 70 %, por lo que debe concluirse que es sobre todos los pagos efectuados al empleado.
ii. No existe disposición legal que ordene que se deban liquidar sobre una base mayor.