La Corte Suprema de Justicia determinó que cuando un empleado pacta una disponibilidad con la empresa en la que trabaja para que sea requerido en cualquier momento para algún servicio, tiene derecho a devengar una jornada suplementaria.
Según la Corte, así no sea llamado efectivamente a desarrollar alguna tarea, pues si dentro de su contrato hay cláusulas de disponibilidad no podría desarrollar actividad alguna de tipo personal o familiar, pues debería estar presto al llamado de su empleador a atender algún inconveniente relacionado con los servicios prestados.
La Corte dice que la realidad era que los demandantes en el caso analizado, eran programados para realizar turnos operativos, estaban disponibles para remediar algún inconveniente que se presentara, es decir, estaban bajo las órdenes de su empleador, sin importar la hora ni el momento.
María Camila Pulgarin Ramírez
Asesora legal
Centro Jurídico Internacional.