¿CUANDO ES VINCULANTE EL CONCEPTO MEDICO EXTERNO O PARTICULAR PARA LA EPS?

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 10 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/10 at 2:20 PM

De conformidad con la jurisprudencia constitucional, un servicio médico requerido por un usuario, debe ser ordenado por el médico adscrito a la entidad promotora de salud (EPS), como quiera que es la persona capacitada, con criterio científico y que conoce al paciente. En ese sentido, si bien el criterio principal para definir cuáles servicios requiere un paciente es el del médico tratante adscrito a la EPS, este no es exclusivo, en tanto el concepto de un médico particular puede llevar a vincular a la EPS respectiva.

 

Por lo anterior, para que proceda dicha excepción se requiere, como regla general, que exista un principio de razón suficiente para que el paciente haya decidido no acudir a la red de servicios de la entidad a la que se encuentra afiliado. Esto por cuanto acudir a la EPS es una obligación de los usuarios del sistema, así las cosas, el concepto del médico externo a la EPS es vinculante si:

 

  1. La entidad conoce la historia clínica particular de la persona y, al tener noticia de la opinión emitida por un médico particular, no la descarta con base en información científica.
  2. Los médicos adscritos o de la EPS valoraron inadecuadamente a la persona que requiere el servicio.
  3. El paciente ni siquiera ha sido sometido a la valoración de los especialistas que sí están adscritos a la entidad de salud en cuestión.
  4. La entidad ha valorado y aceptado los conceptos médicos no inscritos como ‘tratante’, incluso de entidades de salud prepagadas, regidas por contratos privados.
  5. En estos eventos el concepto médico externo obliga a la entidad a confirmarlo, descartarlo o modificarlos, con base en consideraciones suficientes, razonables y científicas.

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

 

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