La H. Corte constitucional mediante sentencia de Tutela No. 325 del 09 de agosto de 2018, aclaro que, si bien las personas que se encuentran próximas a pensionarse pueden ser sujetos de especial protección constitucional, cuando se evidencie que estos se encuentren en riesgo de un perjuicio irremediable o de sufrir una afectación al mínimo vital, debido a la edad en que se encuentran.
Por tanto, solo comprobando lo precisado por la H. Corte Constitucional será procedente el reintegro, pues bien, en los eventos de retiro o desvinculación laboral de una persona que le falten 3 años o menos para pensionarse se deberá analizar cada situación en particular y así establecer si se están afectando sus derechos fundamentales.
Así las cosas, es necesario evidenciar que la terminación del contrato de trabajo pone en riesgo los derechos fundamentales del prepensionado y evaluar que su mínimo vital se ve afectado como consecuencia de la desvinculación, porque el solo requisito de la edad para acceder a la pensión y las semanas cotizadas no son suficientes para amparar los derechos solicitados por el accionante.
María Camila Pulgarin Ramírez
Asesora legal
Centro Jurídico Internacional.