Mediante la Sentencia 00010329 de 2018 emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio se decidió y ventiló una acción de protección al consumidor, en el cual, el consumidor solicito el amparo de sus derechos en atención a la adquisición de un televisor y por el cual pago un dinero; posteriormente el producto empezó reportar defectos y, por lo tanto, requerirse el cumplimiento de las obligaciones de garantía, el productor haciendo uso del derecho de defensa argumento que no le es imputable dicha obligación, toda vez que el televisor tenia rastros de líquidos y/o fluidos de animales.
Mediante la sentencia, la SIC estableció que el proveedor tiene ciertas causales de exoneración de la responsabilidad, entre estas, culpa exclusiva de la víctima o hecho de un tercero, que a simple vista resulta aplicable para el caso en concreto. No obstante lo anterior, la sentencia explica que estos hechos deben encontrarse debidamente probados, por lo que el productor o proveedor debe contar con “informe técnico juicioso y detallado” en el cual se constante que los defectos de producto provienen de alguna causa extraña y no por defectos de producción o desarrollo.
Así las cosas, se requiere que cuando se encuentre en la etapa de examinación o estudio para efectos de garantía, como productores, proveedores o las personas encargadas para tal fin, muy acuciosamente deben realizar un informe, inventario o examen en el cual se pueda determinar la causa o fuente de la falla o defecto en el producto y que este dictamen provenga de un experto, esto, con el fin de poder realizar una defensa efectiva y poder demostrar el cumplimiento de las obligaciones de garantía o su exoneración.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor jurídico.