Limitaciones al derecho de huelga

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/21 at 3:22 PM

La huelga está reconocida como un derecho de los trabajadores y es un resultado esencial de la libertad sindical y de la negociación colectiva, cuya regulación corresponde preferente y de forma restrictiva al legislador, es decir, sin afectar su núcleo esencial, así lo sustentó la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.

 

Este derecho constitucional solo puede ser restringido por el legislador cuando define los servicios públicos esenciales, conforme el artículo 56 de la carta política de Colombia.

Para efectos de determinar cuándo un servicio público es esencial y comprobar si existe una restricción para ir a la huelga, la jurisprudencia constitucional y ordinaria ha desarrollado dos factores fundamentales y concurrentes derivados del artículo 56 de la carta política:

 

  • Factor formal, dado en que el legislador de manera exclusiva y restrictiva es quien debe calificar el servicio público como esencial
  • Factor material, en virtud del cual, adicionalmente, deben cumplirse ciertos parámetros y condiciones que permitan deducir que en el caso concreto se trata real y sustancialmente de un servicio esencial o vital para la comunidad.

Entonces, es necesario que esta sea materialmente un servicio público esencial y desde el punto de vista formal es necesario que el legislador haya expresamente definido la actividad como servicio público esencial y restringido el derecho de huelga en ella.

Fuente:Legismovil.com

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