REQUISITOS COTIZACION TIPO 51 O TRABAJADOR DE TIEMPO PARCIAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 21 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/21 at 4:07 PM

El Decreto 2616 de 2013, tiene por objeto adoptar el esquema financiero y operativo que permita la vinculación de los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes, a los Sistemas de Pensiones, Riesgos Laborales y Subsidio Familiar, con el fin de fomentar la formalización laboral.

 

Ahora bien, mediante la Resolución No. 5094 del 2013, se creó el tipo de cotizante 51 o llamado también “Trabajador de tiempo parcial, afiliado al Régimen Subsidiado en Salud”, el cual solo podrá ser utilizado por las personas afiliadas al Régimen Subsidiado en salud, y que cumplen los requisitos señalados en el artículo 2 del Decreto en mención.

 

Así las cosas, la Resolución No. 5094 de 2013, estableció que sólo las personas que cumplan los siguientes requisitos podrán hacer uso del Cotizante Tipo 51:

 

  1. Que se encuentren vinculados laboralmente.
  2. Que el contrato sea a tiempo parcial, es decir que, en un mismo mes, sea contratado por periodos inferiores a treinta (30) días.
  3. Que el valor que resulte como remuneración en el mes, sea inferior a un (1) salario mínimo mensual legal vigente.
  4. Que se encuentren afiliadas al Régimen Subsidiado en salud.

 

Concluyéndose que los trabajadores que se encuentren vinculados laboralmente o pensionados, y adicionalmente trabajen por días, devenguen menos de un salario mínimo y se encuentren afiliados al Régimen Contributivo como cotizantes o beneficiarios, no les aplica el Decreto 2616 de 2013, toda vez que, como ya se mencionó, para utilizar el Tipo de Cotizante 51 el trabajador debe estar afiliado previamente al Régimen Subsidiado en salud.

 

De otro lado, teniendo en cuenta que para poder utilizar el Tipo de Cotizante 51, el trabajador debe encontrarse afiliado al Régimen Subsidiado en Salud, se entendería que no hay lugar al reconocimiento de las prestaciones económicas derivadas de maternidad, enfermedad general, etc., teniendo en cuenta que el reconocimiento de las mismas sólo se predica de quienes tienen la calidad de afiliados cotizantes en el Régimen Contributivo, más no de los afiliados al Régimen Subsidiado.

 

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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