FACTORES QUE INFLUYEN PARA LA REGISTRABILIDAD DE UNA MARCA O SIGNO DISTINTIVO.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 22 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/22 at 4:29 PM

En el proceso de registro de una marca, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) debe adelantar un estudio juicioso para efectos de determinar si la solicitud de registro de marca es procedente, registrable y no se encuentra otorgada a un tercero y reconocida como tal, para lo cual el proceso se encuentra instituido en un examen previo o de forma, una publicación para efecto de oposiciones en aras de garantizar el derecho de terceros y un examen de fondo, surtidos estas etapas si se logra verificar la registrabilidad, procede su concesión y entrega de titularidad.

Para determinar el registro la SIC debe realizar el estudio, de conformidad a lo establecido por el Consejo de Estado, de la siguiente manera: “a) La comparación debe efectuarse sin descomponer los elementos que conforman el conjunto de los signos en conflicto; es decir, cada uno debe analizarse con una visión de conjunto, teniendo en cuenta su unidad fonética, ortográfica, gráfica y conceptual. b) En la comparación se debe emplear el método del cotejo sucesivo; esto es, se debe analizar un signo y después el otro. No es procedente realizar un análisis simultáneo, pues el consumidor difícilmente observará los signos al mismo tiempo, sino que lo hará en momentos diferentes. c) El análisis comparativo debe enfatizar las semejanzas y no las diferencias, pues es en las semejanzas en las que se puede percibir el riesgo de confusión o de asociación. d) Al realizar la comparación es importante colocarse en el lugar del consumidor medio, pues de esta manera es posible advertir cómo el producto o servicio es percibido por el consumidor. El criterio del consumidor medio es de gran relevancia en estos casos, ya que estamos frente a productos que se dirigen a la población en general”.

No obstante lo anterior, al momento de realizar el registro, se puede solicitar un estudio de antecedentes marcarios, con el fin de determinar de manera anticipada al proceso, si existe algún registro donde se conceda el uso de una marca o signo distintivo similar a la marca que se pretenda registrar y para lo cual autónomamente se puede verificar el cumplimiento de la registrabilidad.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor jurídico.

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