El código sustantivo del trabajo en su artículo 64 establece las diferentes formas de realizar la correspondiente liquidación para el pago de indemnización por terminación del contrato sin justa causa, en este orden de ideas encontramos tres opciones para el respectivo pago:
- Contrato a término fijo: la indemnización serán salarios que falten para la terminación del plazo inicialmente pactado.
- Contrato a término indefinido devengando menos de 10 smlmv : la indemnización para el trabajador deberá liquidarse de la siguiente manera:
- Por el primer año laborado: 30 días de salario (se maneja el salario devengado)
- por el segundo año se reconocen 20 días de salario.
- Contrato a término indefinido devengando más de 10 smlmv : la indemnización para el trabajador deberá liquidarse de la siguiente manera:
- Por el primer año laborado: 20 días de salario (se maneja el salario devengado)
- por el segundo año se reconocen 15 días de salario.