Las obligaciones en general se dividen en dos tipos, las obligaciones de resultados y las obligaciones de medios; las obligaciones de resultados surgen en relaciones jurídicas de hacer, tal como la entrega de un bien inmueble en el contrato de compraventa o las que contienen los títulos ejecutivos, tales como las facturas, pagares o letras de cambio, o las que se cumplen con objetivo de resultado; por otro lado, las obligaciones de medios son aquellas que requieren la ejecución de actividades conforme al conocimiento del obligado, como es el caso de la prestación de servicios por parte de un contador, pues este contrato se celebra para satisfacer las necesidades que requieren de los conocimientos propios de un profesional en contabilidad.
De estos tipos de obligaciones resulta importante al momento de identificar el incumplimiento de las obligaciones, pues en las obligaciones de resultados, el deber de demostrar el cumplimiento corresponde al deudor, por ejemplo, en caso de alegarse la no entrega real del inmueble, el vendedor es quien debe probar que la entrega se hizo de conformidad con el contrato suscrito; por lo otro lado, en tratándose obligaciones de medios, se debe demostrar la mala gestión o la falta de ejecución de actividades necesarias para el desarrollo del contrato.
Es por lo anterior, que en caso de tenerse incertidumbre en una obligación ya sea legal o contractual, se debe atender al tipo de obligación.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor jurídico.