El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar respondió a una inquietud relacionada con la posibilidad de que en una autorización para que un menor de edad pueda salir del país se indique que el lugar de destino sea cualquiera que elija la persona autorizada.
La entidad recordó que el permiso de salida del país de un menor de edad es aquel que otorgan los representantes legales conjuntamente, si este va a salir con un tercero, o uno de ellos, si el otro no viaja.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 110 de la Ley 1098 del 2006, modificado por la Ley 1878 del 2018, dicho permiso debe contener el lugar de destino, el propósito del viaje y la fecha de salida e ingreso de nuevo al país, además de ser debidamente autenticado ante notario o autoridad consular.
Por lo tanto, aclaró, es necesario especificar como mínimo el país a donde se dirige el menor de edad. Inclusive, si el padre que otorga el permiso lo quiere, se podría especificar la ciudad o el estado donde estará el menor dentro del país al cual se autoriza el viaje.
(ICBF, Concepto 43, jul. 9 – 18)
Fuente: Ambitojurídico.com