
Para determinar la responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado por las deficiencias u omisiones en la señalización de vías públicas y la falta de mantenimiento o conservación de las mismas el fallo aseguró que es indispensable demostrar, además del daño, la falla en el servicio, es decir, el desconocimiento de los deberes de la Administración (obligación de implementar las señales preventivas, vigilar la realización de las obras públicas, controlar el tránsito en calles y carreteras y prevenir los riesgos que con ellos se generan)
El Decreto 2171 de 1992 estableció que en las carreteras de su jurisdicción el Instituto Nacional de Vías (Invías) es el responsable de la conservación, mantenimiento, reconstrucción, mejoramiento, rehabilitación, atención de emergencias y demás obras que requiera la infraestructura vial.
Consejo de Estado, Sección Tercera, Sentencia 76001233100020030496901 (43556), May. 30/18.
Fuente: Ambitojurídico.com