REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 25 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/25 at 9:45 AM

Las asambleas extraordinarias de accionistas se llevaran a cabo, en los casos que la ley lo permite, teniendo en cuenta que el código de comercio en su artículo 423, establece de manera taxativa en qué casos la junta directiva, el representante legal o el revisor fiscal pueden convocar pueden convocar para realizar la respectiva asamblea, ya que esta se denomina extraordinaria  porque no se encuentra dentro del cronograma de actividades regulares de la empresa o lo establecido en los estatutos puesto que surge por una urgencia de la compañía o necesidades imprevistas. Adicional a lo anterior la ley establece que el superintendente podrá ordenar una asamblea extraordinaria y el representante legal o el revisor fiscal deberán acatar la orden y citar a la asamblea en los siguientes casos:

 

1) Cuando no se hubiere reunido en las oportunidades señaladas por la ley o por los estatutos;

2) Cuando se hubieren cometido irregularidades graves en la administración que deban ser conocidas o subsanadas por la asamblea, y

3) Por solicitud del número plural de accionistas determinado en los estatutos y, a falta de esta fijación, por el que represente no menos de la quinta parte de las acciones suscritas.

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