Velocidad de internet atada al consumo hace que campaña supuestamente ilimitada resulte engañosa

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Admin 25 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/25 at 3:26 PM

El pasado 18 de septiembre, la empresa Tigo lanzó una campaña publicitaria en la que anunciaba planes ilimitados para el servicio de telefonía móvil (datos, voz y mensajes cortos de texto – sms).

 

Sin embargo, una revisión de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) determinó que una vez alcanzado un límite de gigabytes predeterminado por la empresa (15 gigabytes y 30 gigabytes) la navegación se reducía a 256 kilobytes por segundo.

 

Por esta razón, la entidad adoptó como medida preventiva suspender la difusión de las piezas publicitarias asociadas a las campañas “La primera red ilimitada del país” e “Ilimitado, con más beneficios”, para evitar eventuales engaños a los consumidores, en los términos del artículo 2.1.3.5 de la Resolución 5050 del 2016.

 

De acuerdo con la medida, la condición establecida por Tigo, es decir, una vez agotado el consumo de datos la disminución de la velocidad de navegación a casi nula o inexistente resulta engañosa, pues restringe un servicio que anuncia como ilimitado, situación que podría generar confusión y falsas expectativas para quienes adquieren dichos servicios.

 

Adicional a ello, la SIC encontró que las limitaciones cuestionadas son contrarias a la regulación vigente, según la cual para planes de internet ilimitados solo pueden establecerse condiciones asociadas a tecnología de la red (2G, 3G o 4G) o a la velocidad efectiva del plan. Esta última no aplica para esta clase de ofrecimientos, ya que en servicios móviles se realiza en torno a la capacidad y no a la velocidad.

 

Superindustria y Comercio, Sep. 21/18.

 

Fuente: Ambitojurídico.com

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