Actualmente, el uso del polígrafo está regulado, mediante la Resolución 2593 del 2003, para la elección del personal en las empresas de vigilancia y seguridad privada y a través de la Ley Estatutaria de Inteligencia y Contrainteligencia, (Ley 1621 del 2013, la cual permite su utilización como prueba para determinar el ingreso, la permanencia o la desvinculación del cargo de los funcionarios que conforman los organismos que llevan a cabo estas actividades.
Para el resto de las prácticas laborales no hay una norma que limite o prohíba su campo de aplicación.
Por esa razón es que en nuestro país es común ver que las empresas acuden a este procedimiento durante los procesos de selección e, igualmente, en medio de investigaciones disciplinarias para dilucidar hechos específicos.
Sin embargo, el Ministerio del Trabajo, en varias oportunidades, ha precisado que aunque no esté prohibido, el empleador tiene el deber lograr el consentimiento expreso del trabajador, el cual debe ser libre de todo vicio o coacción, dentro del marco de legalidad constitucional y respetando la dignidad humana.
En este caso, el examinado debe ser informado por el personal encargado de la práctica acerca de la forma en que esta funciona, advirtiéndole que de ninguna manera es una amenaza a su dignidad humana y demás derechos fundamentales, así como a sus creencias y sentimientos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 5° del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo.
Y, finalmente, en armonía con lo sostenido por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, sus resultados no podrán, en ningún caso, ser utilizados como una prueba en contra del trabajador.
Fuente ambitojuridico.com