Impugnación de paternidad por faltar a deberes durante un tiempo determinado es improcedente.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 26 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/27 at 10:22 AM

Mediante concepto No. 46 del 27 de Julio de 2018 el ICBF manifestó que la impugnación de la paternidad se busca hacer desaparecer los efectos de la confesión que condujo al reconocimiento de una persona como hijo, porque esta no ha podido tenerlo como padre o madre, de conformidad con el numeral 1º del artículo 248 del Código Civil, que remite el artículo 5º de la ley 75 de 1968.

Respecto a la posibilidad de incluir una nueva causal de impugnación de paternidad a través de un proyecto de ley, relacionada con faltar a los deberes del padre por un tiempo determinado, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar emitió un reciente concepto.

En efecto, indicó que los artículos 310 y 315 del estatuto civil prevén unas causales de suspensión y pérdida de la patria potestad cuando el padre o madre incumple con sus deberes, como es, entre otros, procurar la óptima formación física y moral de su descendencia.

Por lo tanto, no sería procedente establecer una nueva causal para impugnar la paternidad, pues el legislador ya previó una sanción grave, menos cuando se trata de un tema delicado como es el derecho a la filiación, que tiene conexos varios derechos fundamentales.

De acuerdo con la jurisprudencia constitucional, la filiación es uno de los atributos de la personalidad jurídica, puesto que ella está indisolublemente ligada al estado civil de la persona, y que, en este sentido, las personas tienen dentro del derecho constitucional colombiano, un verdadero «derecho a reclamar su verdadera filiación”.

fuente ambitojuridico.com

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