¿Qué normas regulan los títulos valores electrónicos?

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Admin 27 septiembre, 2018
Actualizado 2018/09/27 at 2:31 PM

Desde el punto de vista normativo, la Ley 572 de 1999, inspirada en la ley modelo de comercio electrónico emitida por la  Comisión de Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional, establece el principio de equivalencia funcional, por el que podríamos decir que aquellos documentos electrónicos que cumplan con los criterios de escritura, firma y originalidad, más aquellos requisitos particulares de cada  título, podrían ser considerados “títulos valores electrónicos”.

 

Al respecto, es de anotar que el artículo 619 del Código de Comercio, que define los títulos valores como “(…) documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora. Pueden ser de contenido crediticio, corporativos o de participación, y de tradición o representativos de mercancías”.

 

Ahora bien, existen varios avances legislativos y regulatorios  que validan la creación de estos importantes documentos, por ejemplo, la Ley 1231 del 2008 unificó la factura como título valor y delegó en el Gobierno Nacional la obligación de reglamentar su validez para la circulación de manera electrónica; la Ley 1753 del 2015, “por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018”, ordenó la creación del Registro de Facturas Electrónicas consideradas título valor; además de algunos decretos reglamentarios, como el Decreto 2242 del 2015, expedido por los Ministerios de Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo (Min comercio), en colaboración con la DIAN,  dicho documento normativo regula la expedición e interoperabilidad de la factura electrónica, cuyo propósito principal es el de efectuar un control netamente fiscal para combatir el fraude, la evasión y el contrabando; finalmente, el Decreto 1349 del 2016, expedido por Min comercio, reglamenta la circulación efectiva de la factura electrónica como título valor y su registro.

 

El Emisor y la Superfinanciera también han tomado partido en este importante tema, la Resolución Externa 13 del Banco de la Republica, del 30 de septiembre del 2016, establece en su artículo segundo que los establecimientos de crédito pueden endosar pagares con derechos incorporados en documentos emitidos electrónicamente como título valor, conforme a lo establecido en las Leyes 27 de 1990 y 527 de 1999, y depositados en un deposito centralizado de valores; dispone, además, que el endoso de los pagarés requerirá́ de la anotación en cuenta que se mencionó́ en un acápite

 

Por su lado, la Superfinanciera, entre otros, emitió un concepto sobre transferencia electrónica de fondos y título valor electrónico – Concepto 2006033594-001 (29 de agosto del 2006), donde establece, entre otras cosas, la imposibilidad de generar cheques electrónicos.

 

 

Fuente: Ambitojurídico.com

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