De acuerdo con lo previsto en el numeral 2.1 del artículo 3º del Estatuto del Consumidor (Ley 1480 del 2011), los consumidores tienen deberes y uno de ellos es informarse acerca de los productos y servicios que adquieren, por lo que previamente a la suscripción de un contrato deben adquirir información sobre las condiciones generales del mismo, manifestó la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).
También recordó que les asiste a los compradores el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, precisa e idónea respecto a los productos y servicios que se les ofrecen, y se consagró la responsabilidad en cabeza de productores y/o proveedores por el incumplimiento a dicho deber, según lo disponen los artículos 23 y siguientes de la Ley 1480.
Entonces, explicó la entidad, evaluar la veracidad y suficiencia de la información que determinó la intención de compra en un caso puntual siempre será un aspecto de suma relevancia a la hora de proteger los derechos en el marco de la acción jurisdiccional de protección al consumidor.
Fuente ambitojuridico.com