El empleador que no afilie a sus trabajadores al sistema de seguridad social por cualquier causa, así no actúe de manera negligente, tiene a su cargo el pago de las obligaciones pensionales frente a aquellos periodos, porque en esos momentos estaban bajo su responsabilidad.
La Sala Laboral de la Corte Suprema precisó recientemente que el tiempo de servicios sin cotizar por falta de cobertura del Instituto de Seguros Sociales (ISS) no puede ser desconocido, al punto que el empleador conserva una responsabilidad financiera respecto del trabajador, que se traduce en el pago de un título pensional.
Fuente: ÁmbitoJuridico.com