Independientemente de las ventajas del desarrollo tecnológico para la comunicación, el artículo 119 del Código Sustantivo del Trabajo dispone clara y expresamente la obligación al empleador de publicar en cartelera de la empresa el reglamento interno de trabajo.
Por lo tanto, mientras la norma no dé margen de hacerlo de una manera diferente esto no es posible, indistintamente de si se acogen además otras formas más expeditas. Así lo precisó el Ministerio del Trabajo, en reciente concepto.
De otra parte, con respecto a la publicación del reglamento en dos sitios visibles de la empresa, la norma es clara en establecer que existiendo varios lugares de trabajo separados la fijación en cartelera deberá hacerse en cada uno de ellos, es decir, en el sitio en donde existen dos trabajadores deberá existir una publicación del reglamento, tal y como lo dispone el artículo 120 ibídem.
Por último, el empleador deberá proveer una cartelera para estos efectos, además de emitir la circular interna donde conste el contenido del reglamento y la fecha desde la cual entra a regir, circular que junto con el reglamento debe estar publicada bajo los parámetros descritos.
Fuente: Mintrabajo, Concepto 7894, 01/07/18. – ámbito juridico.com