APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DE LOS RENTISTAS DE CAPITAL

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/08 at 5:38 PM
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En primer lugar, es pertinente precisar que los rentistas de capital son aquellas personas naturales que obtienen ingresos como resultado de la explotación económica de sus bienes o activos.

 

Así las cosas, la ley 1753 de 2015, en su artículo 135 ha establecido lo siguiente con respecto de los trabajadores independientes:

 

“Artículo 135°. Ingreso Base de Cotización (IBC) de los independientes. Los trabajadores independientes por cuenta propia y los independientes con contrato diferente a prestación de servicios que perciban ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV), cotizarán mes vencido al Sistema Integral de Seguridad Social sobre un ingreso base de cotización mínimo del cuarenta por ciento (40%) del valor mensualizado de sus ingresos, sin incluir el valor total del Impuesto al Valor Agregado (IVA), cuando a ello haya lugar, según el régimen tributario que corresponda.

Para calcular la base mínima de cotización, se podrán deducir las expensas que se generen de la ejecución de la actividad o renta que genere los ingresos, siempre que cumplan los requisitos del artículo 107° del Estatuto Tributario. (…)

Cuando las personas objeto de la aplicación de la presente ley perciban ingresos de forma simultánea provenientes de la ejecución de varias actividades o contratos, las cotizaciones correspondientes serán efectuadas por cada uno de los ingresos percibidos de conformidad con la normatividad aplicable. Lo anterior en concordancia con el artículo 5° de la Ley 797 de 2003.”

 

Por lo tanto, los trabajadores independientes con contrato diferente al de prestación de servicios como el caso de los rentistas de capital, tienen la posibilidad de cotizar mes vencido y sobre el 40% de sus ingresos no de los contratos y para calcular el ingreso base de cotización IBC podrán deducir las expensas que se generen en la ejecución de su actividad o renta que generen sus ingresos conforme a lo dispuesto en el art. 107 del Estatuto Tributario

 

Por último, la cotización a seguridad social debe realizase por aparte, 40% sobre los ingresos adquiridos como independiente o en relación a los dividendos o dineros percibidos de las acciones y aparte sobre los ingresos como empleado respectivamente y la cotización como independiente o rentista de capital no podrá superar los 25 salarios mínimos legales vigentes.

 

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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