ELEMENTOS DE LAS PRACTICAS LABORALES.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 8 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/08 at 5:40 PM

La resolución Numero 3546 de 2018 regulo las prácticas laborales, definidas estas como la actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral.

 

En ese orden de ideas, el artículo 4 de la resolución 3546 de 2018, estableció los elementos de las prácticas laborales de la siguiente manera:

 

  1. Carácter formativo: la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo.

 

  1. Relación tripartita: en las prácticas laborales participan el estudiante, el escenario de práctica y la Institución de Educación.

 

  1. Con auxilio o gratuitas: los estudiantes en prácticas laborales, en caso de así pactarlo con su escenario de práctica, podrán recibir un auxilio de práctica que corresponda al menos con el cien por ciento (100%) de la cifra del salario mínimo mensual legal vigente. El auxilio se destina a apoyar al practicante en el desarrollo de su actividad formativa, el cual en ningún caso constituye salario.

 

  1. Supervisión: tanto la Institución Educativa, como el escenario de práctica, deberán realizar acompañamiento y seguimiento al desarrollo de la práctica laboral.

 

  1. Vigencia limitada: las prácticas laborales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5 de la presente resolución.

 

Así las cosas, se hace necesario regular las prácticas laborales en los sectores privado y público, como mecanismo formativo que permite a los jóvenes formar sus competencias y generar experiencia laboral y verificar lo elementos esenciales de las prácticas laborales las cuales enmarcan la normatividad que regula las mismas respecto de los factores de riesgo propios de una actividad laboral.

 

Por lo que se recomienda tener en cuenta la resolución expedida a fin de no recaer en malas practicas laborales.

 

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

Share this Article