Empleador tiene la posibilidad de desvirtuar contenido de certificados laborales.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 8 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/08 at 11:54 AM
Close-up hand stamping of businessman for signing approval on documents , business concept

Mediante sentencia SL-26002018 de junio 27 de 2018 la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que, si bien ha conceptuado que los hechos consignados en los certificados laborales deben reputarse como ciertos, paralelamente también ha sostenido que el empleador tiene la posibilidad de desvirtuar su contenido mediante una labor demostrativa y persuasiva sólida.

 

Lo anterior pues no es usual que una persona falte a la verdad y dé razón documental de la existencia de aspectos tan importantes que, de resultar falsos, comprometan su responsabilidad.

 

Por otro lado, también recordó que con ocasión de lo dispuesto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, los jueces de instancia gozan de la facultad de apreciar libremente los medios de convicción para formar su convencimiento acerca de los hechos controvertidos, con fundamento en los medios probatorios que más los induzcan a hallar la verdad.

Vale la pena recordar que la disposición indicada se denomina libre formación del convencimiento e indica que el juez no estará sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto formará libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. Sin embargo, cuando la ley exija determinada solemnidad ad substantiam actus no se podrá admitir su prueba por otro medio.

fuente ambitojuridico.com

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