La H. Corte constitucional en reiterada jurisprudencia ha avalado la estabilidad laboral reforzada en periodo de prueba en un contrato de trabajo cuando la trabajadora se encuentre en estado de embarazo.
Por lo tanto, no es procedente dar por terminado el contrato de trabajo a la trabajadora respectivamente ya que la ley protege a las madres gestantes, por lo tanto, se encuentra en un fuero de maternidad.
Esta protección especial está contemplada en los artículos 239 y 240 del código sustantivo del trabajo:
“Permiso para despedir.
- Para poder despedir a una trabajadora durante el período de embarazo o los tres meses posteriores al parto, el empleador necesita la autorización del Inspector del Trabajo, o del Alcalde Municipal en los lugares en donde no existiere aquel funcionario.
- El permiso de que trata este artículo sólo puede concederse con el fundamento en alguna de las causas que tiene el empleador para dar por terminado el contrato de trabajo y que se enumeran en los artículos 62 y 63. Antes de resolver, el funcionario debe oír a la trabajadora y practicar todas las pruebas conducentes solicitadas por las partes.
- Cuando sea un Alcalde Municipal quien conozca de la solicitud de permiso, su providencia tiene carácter provisional y debe ser revisada por el Inspector del Trabajo residente en el lugar más cercano.”
Significa lo anterior que para despedir a una trabajadora embarazada en el periodo de prueba, hay que hay que demostrar la existencia de una causa o causal objetiva justa, de conformidad con el artículo 62 del CST, por lo que la libertad para despedir durante el periodo de prueba desaparece tratándose de una mujer estado de embarazo.
Al respecto una sentencia de la H. Corte constitucional ha establecido lo siguiente:
“Adicionalmente, en las situaciones de mujeres gestantes ello no basta cuando el empleador conoce o debió conocer del estado de gravidez de la peticionaria ya que en estos casos además de comprobar la inexistencia de las aptitudes de la trabajadora deberá obtener el permiso de la autoridad de trabajo correspondiente. Cabe acotar que el periodo de prueba es una excepción al principio de estabilidad laboral reforzada en el que se exige que la trabajadora notifique de alguna manera de su estado de embarazo al empleador. Lo expuesto tiene sustento en la estabilidad precaria que tienen las trabajadoras en esta etapa contractual que le concede grandes prerrogativas al patrono, como es la terminación del contrato.”
Conforme a lo anterior, es claro que en caso de que se requiera prescindir de los servicios de la trabajadora y dar por terminado el contrato de trabajo suscrito, debe elevarse una solicitud al Ministerio de Trabajo, para que esta entidad emita la autorización de despido o en caso contrario niegue la procedencia de dar por terminado el contrato y despedir a la trabajadora.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal