Conforme a lo establecido en el ordenamiento para el presente caso, es indispensable que como empleador conozca la forma en que debe vincular a la persona que se encargara de implementar el sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo, por cuanto la norma establece dos opciones.
La primera modalidad se puede manejar bajo contrato laboral tal y como lo establece el artículo 11 de la Resolución 4502 de 2012, si el empleado tiene un contrato laboral con la empresa y para este caso no es requerido que tenga licencia vigente en salud ocupacional.
Ahora bien, la segunda modalidad aparece mediante contrato de prestación de servicio, si es manejado bajo este la implementación del SG-SST es necesario que el prestador tenga licencia de salud ocupacional vigente de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución 4502 de 2012.
El 27 de marzo de 2017 el Ministerio de Trabajo expidió la Resolución 1111 de 2017 por la cual se definen los estándares mínimos del SG-SST. En esta resolución se detallan los requisitos de licencia dependiente del tamaño de la empresa y el nivel de riesgo.
El diseño del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificadas en Riesgo I, II, III, podrá ser realizado por técnicos o tecnólogos en Seguridad y Salud en el Trabajo o en alguna de sus áreas, con licencia vigente en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo que acrediten mínimo dos (2) años de experiencia en el desarrollo de actividades de Seguridad y Salud en el Trabajo y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
Por esta razón, para empresas de diez (10) o menos trabajadores clasificados en Riesgo IV y V, podrá ser realizado por un Profesional en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo, profesional con posgrado en Seguridad y Salud en el Trabajo, con licencia en Salud Ocupacional o Seguridad y Salud en el Trabajo vigente y que acrediten la aprobación del curso de capacitación virtual de cincuenta (50) horas.
De acuerdo a lo anterior y de conformidad con lo expuesto con antelación, antes de mencionar y ratificar la modalidad de contratación, es oportuno verifique el número de trabajadores que tiene en la empresa así como el tipo de riesgo al que se encuentran expuestos para así proceder a verificar la modalidad de contratación más oportuna para su empresa.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial