Durante la ejecución de un contrato laboral, las trabajadoras puede que queden embarazadas, lo cual no puede ser excusa para el despido en ningún caso, pues el Estado propende por una protección especial, creando mecanismos y garantías constitucionales, en el caso en concreto, la estabilidad laboral reforzada. En atención a la procura del bienestar de las trabajadoras que se encuentran en estado de gravidez, es posible realizar los cambios respecto de las labores con el fin de propender por el bienestar de la madre trabajadora y el menor que está por nacer.
Para realizar estos cambios tener presente la conexidad de la labor que desempeña anteriormente la trabajadora con las nuevas funciones y adicionalmente que estas labores no requieran esfuerzos físicos imposibles para la madre, pues las posibilidades de realizar actividades físicas van disminuyendo a medida que trascurre el tiempo, por lo tanto, se debe inclinar por actividades que no requieran fuerza, agotamiento y/o fatiga siempre y cuando estos cambios no vayan en contra de los derechos adquiridos y condiciones mínimas de la trabajadora, respetando la dignidad de ellas.
Adicional a lo anterior, es pertinente que estas actividades permitan a las trabajadoras ausentarse de manera tranquila para la realización de los chequeos y exámenes médicos propios de la gestación y el seguimiento riguroso que requiere dar a luz, para lo cual, las trabajadoras deben informar y aportar los documentos que sustenten las ausencias emitidas únicamente por la E.P.S. a la cual se encuentre afiliadas.
En conclusión, es adecuado que las empresas busquen las medidas apropiadas para permitir el bienestar de las madres y que no conlleven una afectación y traumatismos mayores para las mismas empresas, previendo la futura ausencia durante el periodo de gestación, así como la licencia de maternidad.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor jurídico.