RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS POR DEUDAS DE LAS SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA

Paula Tiusaba Robayo
Paula Tiusaba Robayo 9 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/09 at 3:56 PM
Close up image of business partners signing a contract and woman showing where to sign

 

Como regla general, se entiende que los socios no deben responder por obligaciones laborales de los trabajadores vinculados a la empresa, no obstante de conformidad con el artículo 1 de la Ley 1258 de 2009, el o los accionistas de estas sociedades, no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarios o de cualquier otra naturaleza en la que incurra la sociedad, no obstante si logra demostrarse que la sociedad por acciones simplificada, se constituyó con el fin de perjudicar a terceros o en fraude a la Ley, los accionistas e inclusive los administradores de la sociedad, que hubieren realizado, participado o facilitado los actos defraudatorios, responderán solidariamente por las obligaciones nacidas de tales actos y por los perjuicios causados.

Al respecto, la Corte Constitucional mediante sentencia C-090 de 2014 ratifico:

“en ningún caso el modelo de limitación de la responsabilidad previsto para las sociedades por acciones simplificadas expone a los trabajadores al riesgo de hacer inexigibles sus derechos, en tanto que la legislación y la jurisprudencia ha dispuesto para el reclamo de sus acreencias diversos mecanismos legales y jurisprudenciales”.

 

 

 Dra. Paula Tiusaba Robayo

Actualidad Jurídica Empresarial

Share this Article