Demandante tiene la carga probatoria sobre los detrimentos reclamados en la indemnización de perjuicios.

Alberto Jaramillo Polo
Alberto Jaramillo Polo 12 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/12 at 5:41 PM
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La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia SC- 39512018 realizó importantes precisiones sobre la carga procesal, el lucro cesante y el contrato de afiliación en el caso de un demandante que pretendía que se declararan terminados los contratos de afiliación y de vinculación de una volqueta con una cooperativa de transporte, porque la empresa no contaba con autorización para el funcionamiento de automotores de esa condición. 

La Sala no casó la providencia que negó las pretensiones, al encontrar falencias en las deducciones jurídicas y en la valoración de algunos medios de convicción realizadas por el demandante, por lo que no se logró estructurar un ataque claro sobre el pronunciamiento de instancia.

Sin embargo, allí indicó que el accionante tiene la carga procesal de demostrar en qué consisten los detrimentos ocasionados en la reclamación de indemnización de perjuicios.

Por último, reiteró que el lucro cesante debe ser cierto, supone la existencia real y tangible y no meramente hipotética o eventual, por lo que es insuficiente su mera alegación, ya que persiste la necesidad de demostración dentro del contrato de afiliación.

Fuente ambitojuridico.com

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