Es pertinente indicar que la cuota de alimentos fijada bien sea mediante sentencia o por acta de conciliación puede ser modificada tanto para aumentar o disminuir la respectiva obligación, esto teniendo en cuenta que “La cuota alimentaria para menores de edad es susceptible de ser aumentada o disminuida según las capacidades económicas de quien la debe y de las necesidades del niño, niña o adolescente”, para disminuir la cuota de alimentos o modificar cualquiera de las obligaciones inicialmente pactadas es necesario hacer el respectivo tramite de conciliación, ya que si no llegan a un acuerdo este sirve como soporte respecto de agotar el requisito de procedibilidad para iniciar el proceso judicial de disminución de cuota alimentaria conforme se establece en la ley 1098 de 2006, en la cual se indica en el artículo 129 “cuando haya variado la capacidad económica del alimentante o las necesidades del alimentario, las partes de común acuerdo podrán modificar la cuota alimentaria, y cualquiera de ellas podrá pedirle al juez su modificación. En este último caso el interesado deberá aportar con la demanda por lo menos una copia informal de la providencia, del acta de conciliación o del acuerdo privado en que haya sido señalada”.
El proceso de regulación de cuota de alimentos tanto para disminuir o para aumentar la obligación, tiene como requisito de procedibilidad la conciliación, adicional a esto si no se llega a un acuerdo entre las partes deberá iniciarse un proceso verbal sumario tal como lo establece el código general del proceso
ARTÍCULO 390. ASUNTOS QUE COMPRENDE. Se tramitarán por el procedimiento verbal sumario los asuntos contenciosos de mínima cuantía, y los siguientes asuntos en consideración a su naturaleza:
(…) 2. Fijación, aumento, disminución, exoneración de alimentos y restitución de pensiones alimenticias, cuando no hubieren sido señalados judicialmente. (…)