PROCEDIMIENTO PARA TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL POR RECONOCIMIENTO DE PENSIÓN.

Juan Gomez Galeano
Juan Gomez Galeano 17 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/17 at 6:22 PM

Dentro de las causales de terminación del contrato, se encuentra a cargo del empleador de manera facultativa la causal contenida en el reconocimiento de la pensión de vejez, de conformidad con el artículo 62 numeral 14 del Código Sustantivo del Trabajo, no obstante lo anterior, el simple reconocimiento no ha sido definido como situación suficiente para la terminación del contrato; por lo tanto, mediante el Decreto artículo tercero del Decreto 2245 de 2012 se estableció un procedimiento adicional en aras de garantizar el derecho al mínimo vital de los trabajadores.

El procedimiento consiste en: “El empleador deberá informar por escrito a la administradora o a la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, con una antelación no menor a tres (3) meses, la fecha a partir de la cual se efectuará la desvinculación laboral, allegando copia del acto administrativo de retiro del servicio o tratándose de los trabajadores del sector privado, comunicación suscrita por el empleador en la que se indique tal circunstancia. La fecha en todo caso será la del primer día del mes siguiente al tercero de antelación.

La administradora o la entidad que efectuó el reconocimiento de la pensión, dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación de que trata el literal anterior, deberá informar por escrito al empleador y al beneficiario de la pensión la fecha exacta de la inclusión en nómina general de pensionados, la cual deberá observar lo dispuesto en el literal anterior. El retiro quedará condicionado a la inclusión del trabajador en la nómina de pensionados. En todo caso, tratándose de los servidores públicos, salvo el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y las excepciones legales, no se podrá percibir simultáneamente salario y pensión

Lo anterior en menester realizarlo en aras de evitar sanciones, pues la norma no es clara en atención a estas sanciones, puede que el empleador se vea condenado al pago de los tres meses de salario por el no acatar el procedimiento consignado en el artículo tercero del Decreto 2245 de 2012.

Daniel Molina Muñoz.

Asesor jurídico.

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