Las sociedades por acciones simplificadas (SAS) pueden constituir un mandato y en virtud del mismo encomendar gestiones propias de la administración a un tercero, bien sea persona natural o jurídica, indicó la Superintendencia de Sociedades.
De acuerdo con las reglas del mandato comercial, en el cual una de las partes se obliga a celebrar o ejecutar uno o más actos de comercio por cuenta de la otra, las actuaciones realizadas por el mandatario obligan al mandante, es decir, a la sociedad.
Por lo tanto, el mandatario se obliga en los términos del contrato celebrado con la sociedad y en los términos legales, pero no en lo previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 222 de 1995, pues mientras no exceda los términos del mandato no se compromete a nombre propio sino directamente a la sociedad.
Así las cosas, precisó la entidad, no puede inferirse que el mandatario que actúe dentro de los términos del mandato conferido se convierta en un administrador de hecho, pues no estaría tomando parte en un asunto sin razón o autoridad, sino solo en cumplimiento del encargo recibido.
El apoderado, sea especial o general, no es en ningún caso representante legal de la sociedad, ya que responde a la figura de mandatario, donde debe concurrir la voluntad de las partes, una de las cuales se obliga a ejecutar uno o más actos de comercio, bajo las instrucciones de quien confiere el mandato y a su nombre.
Por su parte, el representante legal, quien ejerce la representación inherente a las personas jurídicas, es fundamental, inseparable, indelegable y de la esencia misma de la persona jurídica
Fuente: ámbito juridico.com