Esta causal tiene aplicación en los contrato de trabajo a término fijo, es decir aquellos en los que las partes al inicio del contrato y por escrito, han determinado la fecha exacta en la cual finalizará el vínculo. Sin embargo, para que esta causal pueda ser invocada se requiere que alguna de las dos partes haya manifestado su voluntad de no prorrogar el contrato, con treinta (30) días de antelación al vencimiento del mismo.
Resulta necesario aclara que si bien las partes deben comunicar de manera oportuna el aviso de no prórroga, no es tal actuación la que da por terminado el contrato de trabajo, por el contrario el contrato de trabajo termina por ministerio de la ley.