TERMINACIÓN DE CONTRATO POR LIQUIDACIÓN O CLAUSURA DEFINITIVA DE LA EMPRESA.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 24 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/24 at 7:40 AM
Close-up hand stamping of businessman for signing approval on documents , business concept

La clausura definitiva es la finalización de actividades, la terminación de la gestión o actividad económica que genera el trabajo, por lo cual supone la imposibilidad de continuar con el desarrollo de las funciones propias del trabajador y por ende una sustracción de materia que evidencia una inevitable finalización del vínculo contractual.

La clausura definitiva puede generarse en una decisión autónoma del empleador o en circunstancias ajenas a su voluntad que lo obligan a ello, lo cual hace injusto que el empresario se vea en la obligación de cancelar las indemnizaciones legales por terminación de los contratos de trabajo, además de resultar incongruente con el artículo 47 del Código Sustantivo del Trabajo, subrogado por el artículo 5 del Decreto 2351 de 1965 que establece que el contrato a término indefinido tendrá vigencia  mientras  subsistan  las  causas que  le  dieron  origen  y la  materia  del trabajo.

Frente a este aspecto, Antonio Cerón del Hierro sostiene que “la liquidación de la empresa, el cierre definitivo del establecimiento, hace que necesariamente se llegue a la conclusión que la causa que le dio origen al contrato y la materia del trabajo, dejaron de subsistir y , por lo tanto, que el contrato termina por haberse verificado la condición resolutoria establecida por la ley”.

Ahora  bien,  para  poder  invocar  esta  causal  a  la  terminación  del  contrato  de trabajo, resulta necesario adelantar el trámite ante el Ministerio de la Protección Social, tendiente a la obtención del permiso, en aquellos casos en los cuales el cierre  no  sea  ocasionado  por  fuerza  mayor  o  caso  fortuito,  tal  como  lo explicaremos más adelante.

 

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