CAPACITACIONES DEBEN HACERSE PREFERIBLEMENTE DENTRO DE LA JORNADA LABORAL.

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 27 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/27 at 9:45 AM

En primer lugar, es pertinente precisar que las empresas con más de 50 trabajadores que laboren 48 horas a la semana, tendrán derecho a que dos horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales o de capacitación, tal y como se observa en el artículo 21 de la Ley 50 de 1990:

“Artículo 21. Adiciónase al Capítulo II del Título VI Parte Primera del Código Sustantivo del Trabajo el siguiente artículo:

Dedicación exclusiva en determinadas actividades. En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.”

Adicionalmente el Decreto 1072 de 2015 reglamentó la implementación de la norma citada anteriormente indicando:

Artículo 2.2.1.2.3.3. Obligación de asistir. La asistencia de los trabajadores a las actividades programadas por el empleador es de carácter obligatorio.

Los empleadores podrán organizar las actividades por grupos de trabajadores en número tal que no se vea afectado el normal funcionamiento de la empresa.

Bajo la premisa de que las actividades programadas por el empleador deben ser llevadas a cabo dentro de la jornada de trabajo, se desprende como consecuencia lógica la obligación del trabajador de asistir a ellas y la correlativa facultad del empleador de sancionar a los trabajadores que no den cumplimiento a estas obligaciones, de acuerdo con las condiciones señaladas en el Reglamento Interno de Trabajo.

Por último, se considera que las actividades que se desarrollen fuera de la jornada de trabajo, aún aquellas programadas por el empleador, no serían de obligatorio cumplimiento por parte del trabajador, pues de lo contrario, sería un tiempo adicional a la jornada convenida en el contrato de trabajo, en el Reglamento Interno de Trabajo y, por tanto, constituiría trabajo suplementario u horas extras.

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

 

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