En los últimos pronunciamiento emitidos por el Consejo de Estado se preciaron los elementos que configuran la sustitución patronal, así las cosas, los artículo 67 y 68 del código sustantivo del trabajo definen la sustitución patronal consistente en todo cambio de empleador por otro, por cualquier causa, siempre que subsista la identidad, razón social y objeto social de la misma, lo que quiere decir, que dicho establecimiento no tenga variaciones o cambio relevantes en su destinación de la actividad económica.
Por lo tanto, la sustitución de empleadores no extingue, suspende ni modifica los contratos de trabajo ya existentes, sin embargo, para que opere la sustitución patronal deben existir los siguientes elementos:
- Cambio de un empleador por otro.
- Continuidad del establecimiento “que no exista variación en el objeto social y la actividad económica del mismo”
- Prolongación de los servicios del trabajador a través del mismo contrato de trabajo.
En ese orden de ideas, tener en cuenta los elementos a la configuración de la sustitución patronal.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal