De acuerdo al fallo No. SL-43382018 (59020) explico la Sala Laboral de Descongestión de la Corte Suprema de Justicia, cuando se encontraba resolviendo un caso de una ciudadana que demandó a una cooperativa de trabajo, a una empresa social del Estado (ESE) y a una caja de previsión social con el fin de que se declarara la existencia de un contrato realidad, por lo tanto fueron explicadas las diferencias entre contratista independiente y simple intermediario.
De conformidad con lo anterior el fallo, la magistrada ponente concluyó que la demandante confundió las instituciones de contratista independiente el cual se encuentra contemplado en el artículo 34 del CST y simple intermediario el cual se estipula en el artículo 35 del CST, mezclando elementos de una y otra, pues señala que la cooperativa la envió en misión a prestar el servicio, lo cual se enmarcaría en la figura del simple intermediario, por lo anterior es pertinente revisar las diferencias que inclusive en el C.S.T establece las cuales son taxativas de encontrar en los referidos artículos.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial