Las horas de trabajo normales son 8 horas diarias y 48 horas semanales. Se puede establecer de común acuerdo otro límite de horas de trabajo o límite de horas de trabajo flexibles. Este límite de horas de trabajo normales no se aplica a los trabajadores de dirección y supervisión, trabajo intermitente, trabajadoras domésticas, en caso de situaciones de emergencia y trabajo peligroso. Las horas de trabajo flexibles se establecen de una manera que las horas de trabajo diarias se promedien en una semana. Se distribuye un mínimo de 4 horas al día y un máximo de 10 horas al día en un período de seis días a la semana.
En caso de trabajo por turnos, donde la naturaleza de la actividad exige trabajo por turnos en lugar de actividad continua, las horas de trabajo se disponen de manera que el promedio de horas de trabajo durante un período de tres semanas no supere las 8 horas diarias y las 48 horas semanales.
De conformidad con el Código del Trabajo, las horas extraordinarias no podrán ser superiores a 2 horas al día y 12 horas a la semana. Si las horas de trabajo diarias están programadas en 10 horas cualquier día, el desempeño de horas extraordinarias no se permite en ese día. Si un trabajador trabaja más allá de las horas estipuladas de trabajo, es decir, 8 horas al día y 48 horas a la semana, tiene derecho a un pago de horas extras de conformidad a lo normado en el Código sustantivo del trabajo.
Fuente: tu salario.org