Como regla general se comprende que la carta de renuncia voluntaria, es el documento en cuyo contenido se manifiesta la real voluntad del trabajador en dar por terminado el vínculo laboral establecido por medio de un contrato de trabajo. No obstante, en dicha carta pueden verse inmersos motivos fundamentados del por qué se profiere la carta de renuncia, permitiendo determinar unas posibles causas las cuales pueden tener origen personal, o por un contrario ser provocadas por parte del empleador.
Dicho lo anterior, y teniendo en cuenta el posible contenido de la carta de renuncia, el solo hecho de manifestar que se trata de una decisión voluntaria e irrevocable, permite interpretar que la presentación de esta notificación solo resta emitir su correspondiente aceptación; o así mismo podemos encontrarnos con la situación de que a pesar de que sea voluntaria en ella incorpore fundamentos que induzcan a pensar que se trata de una renuncia motiva, por lo cual se hace indispensable hacer un estudio del caso y por consiguiente emitir una contestación congruente a lo allí estipulado por parte del trabajador; circunstancia que de no ser así, permitirá concluir que aquella carta de renuncia motivada obedece a la posible transgresión de las obligaciones legales y contractuales que están en cabeza del empleador, repercutiendo en el trabajador encaminándolo a dar por terminado su contrato de trabajo, lo que puede llamarse como un despido indirecto.
En conclusión, entonces se deberá entender que la renuncia motivada es el equivalente al despido indirecto o sin justa causa y, por lo tanto, el empleador deberá indemnizar al trabajador en relaciona a la labor y contrato (artículo 64) que se maneje de acuerdo a las circunstancias de tiempo modo y lugar.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal