A través de sentencia de constitucionalidad No. 081 de 2018, se emitió un pronunciamiento respecto de la prohibición de traslado de régimen cuando faltaren 10 años o menos para cumplir la edad pensional, en donde la parte accionante adujo que dicha prohibición de traslado de régimen, implica una restricción para aquellas personas que se encuentran en el régimen de ahorro individual que cumplen con estas características y no tienen trabajo ni recursos para continuar con las cotizaciones.
Por lo tanto, en la Sentencia en mención Colpensiones precisó que quien pretenda ser beneficiario del subsidio de aportes para pensión y pertenezca al régimen de ahorro individual solidario debe faltarle más de 10 años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión vejez, puesto que es necesario su traslado al régimen de prima media.
María Camila Pulgarín Ramírez
Asesora legal