La pensión sanción se otorga cuando un trabajador no afiliado al Sistema General de Pensiones por omisión -del empleador, es despedido sin justa causa después de haber laborado para el mismo empleador durante diez (10) años o más y menos de quince (15) años, continuos o discontinuos, anteriores o posteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993 – Art 133:
En esta circunstancia el trabajador tiene derecho a que el mencionado empleador lo pensione desde la fecha de su despido, si para entonces tiene cumplidos:
- Sesenta (60) años de edad, en el caso de los hombres.
- Cincuenta y cinco (55) años de edad en el caso de las mujeres, o desde la fecha en que cumpla esa edad con posterioridad al despido.
Si el retiro se produce por despido sin justa causa después de quince (15) años de dichos servicios, la pensión se pagará cuando el trabajador despedido cumpla:
- Cincuenta y cinco (55) años de edad si es hombre.
- Cincuenta (50) años de edad si es mujer, o desde la fecha del despido, si ya los hubiere cumplido.
El monto de la pensión será directamente proporcional al tiempo de servicios que le hubieran correspondido al trabajador, en caso de reunir todos los requisitos para acceder a su pensión de vejez en el régimen de prima media y se liquidará con base en el promedio devengado en los últimos diez (10) años de servicios, actualizado con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor certificada por el DANE.
Fuente: ugpp.com.co