La sustitución patronal ocurre cuando se produce un cambio de empleador por cualquier causa, a modo de ejemplo un cambio del gerente o administrador en la empresa y subsisten tanto la identificación de la empresa, sociedad comercial o establecimiento de comercio, como los servicios prestados por sus trabajadores.
Ahora bien para que proceda la sustitución patronal la corte Suprema de Justicia ha establecido los siguientes requisitos:
“Para que se produzca la sustitución patronal la jurisprudencia ha reiterado que tres son las condiciones esenciales, a saber:
- El cambio de un patrono por otro.
- La continuidad de la empresa i identidad del establecimiento
- Continuidad de servicios del trabajador mediante el mismo contrato de trabajo”
Referente a las obligaciones que tiene el empleador con todos sus trabajadores es importante resaltar que el nuevo empleador debe asumir las mismas obligaciones.
Por lo anterior, cuando se presente una sustitución patronal lo primero que se debe verificar es que se cumpla alguno de los requisitos anteriormente mencionados y en el evento de cumplirse dicha sustitución deberá formalizarse mediante documento escrito en la cual se avise al trabajador el cambio de empleador.
Dra. Paula Tiusaba Robayo
Actualidad Jurídica Empresarial