La legislación laboral establece que las cesantías son un auxilio a los trabajadores con el fin de tener un sustento en caso de que se termine el contrato laboral, las cesantías principalmente deben ser solicitadas a la finalización de la relación laboral. Estas cesantías, además de lo anterior, pueden usarse en los siguientes casos: (i) para la adquisición de vivienda y liberación, (ii) para la realización de mejoras a la vivienda de propiedad del trabajador y (iii) para invertirse en la educación del trabajador o las personas que este tenga a su cargo.
Para el retiro de dichas cesantías se debe tener en cuenta en que las solicita y las cesantías objeto de la solicitud, puesto que, si las cesantías que solicita el trabajador son las de vigencias pasadas, este desembolso deberá realizarse por parte de la administradora de pensiones y cesantías luego de la consignación que efectúa el empleador a más tardar el 14 de febrero del siguiente año en que se causaron.
Así las cosas, no es procedente realizar la retención de las cesantías en caso de finalización del contrato laboral con los trabajadores que al momento de la terminación del contrato tiene obligaciones dinerarias a favor del empleador, aun si media autorización, pues puede irse en contra de la finalidad de la norma en materia de los trabajadores que se encuentran desempleados.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor jurídico.