El registro de marca es el resultado del procedimiento realizado ante la Superintendencia de Industria y Comercio para que la entidad reconozca derechos a favor del solicitante respecto del uso de una marca, la cual tiene como fin el reconocimiento en el mercado de un logo o una frase. Para que esta sea reconocida, se debe iniciar el trámite ante la SIC, la cual consta del procedimiento de (i) radicación, (ii) examen formal de la solicitud, (iii) publicación y oposiciones y por ultimo (iv) examen de fondo de la marca.
Una vez surtido el procedo anteriormente descrito, sin que exista motivos de no registrabilidad, la SIC emite un certificado en el cual otorga el registro de marca, el cual debe describir el logo o la frase que fue objeto de registro, el titular de la marca y el tiempo de la concesión. Generalmente el tiempo otorgado es de diez años, contados a partir del certificado; para lo cual, el titular tiene derecho a solicitar la prórroga del registro por diez años más y sucesivamente.
En conclusión, el registro de marca no otorga derechos indefinidos para titular del derecho de la marca, sino que es necesario estar en constante revisión para efectos de la renovación, solicitud que debe hacerse seis meses antes o seis meses después de la fecha de vencimiento de plazo otorgado para su uso, de lo contrario, se entenderá vencido el registro y se deberá efectuar un nuevo registro, arriesgándose a que un tercero ajeno se anticipe a iniciar el registro.
Daniel Molina Muñoz.
Asesor Legal Empresarial