CAUSALES DE TERMINACION DE CONTRATO LABORAL CON JUSTA CAUSA POR PARTE DEL TRABAJADOR

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 30 octubre, 2018
Actualizado 2018/10/30 at 8:09 AM
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La legislación colombiana faculta a los trabajadores para solicitar la terminación del contrato con justa causa lo cual en los casos que expondré a continuación no se configuran como una simple renuncia , sino se constituye como una renuncia motivada o despido indirecto como se le dice comúnmente , esta terminación de contrato trae consigo unas obligaciones específicas para el emperador como lo son el pago de las respectivas indemnizaciones por terminación de contrato sin justa causa, debido a esto, a continuación me permito indicar en que situaciones los trabajadores pueden solicitar la terminación del contrato con derecho a una indemnización:

 

  1. El haber sufrido engaño por parte del {empleador}, respecto de las condiciones de trabajo.
  2. Todo acto de violencia, malos tratamientos o amenazas graves inferidas por el empleador contra el trabajador o los miembros de su familia, dentro o fuera del servicio, o inferidas dentro del servicio por los parientes, representantes o dependientes del {empleador} con el consentimiento o la tolerancia de éste.
  3. Cualquier acto del empleador o de sus representantes que induzca al trabajador a cometer un acto ilícito o contrario a sus convicciones políticas o religiosas.
  4. Todas las circunstancias que el trabajador no pueda prever al celebrar el contrato, y que pongan en peligro su seguridad o su salud, y que el {empleador} no se allane a modificar.
  5. Todo perjuicio causado maliciosamente por el empleador al trabajador en la prestación del servicio.
  6. El incumplimiento sistemático sin razones válidas por parte del empleador, de sus obligaciones convencionales o legales.
  7. La exigencia del empleador, sin razones válidas, de la prestación de un servicio distinto, o en lugares diversos de aquél para el cual se le contrató, y
  8. Cualquier violación grave de las obligaciones o prohibiciones que incumben al empleador, de acuerdo  con  los  artículos  57  y  59  del  Código  Sustantivo  del Trabajo, o cualquier falta grave calificada como tal en pactos o convenciones colectivas, fallos arbitrales, contratos individuales o reglamentos.

 

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