En principio hay que decir que, si bien es cierto, la copropiedad es responsable solidariamente, Como lo establece la sentencia 593 del 20 de agosto de 2014 proferida por la Corte Constitucional, pero esta a su vez, podrá hacer uso de medios o mecanismos, para evitar que esto ocurra, en el caso hipotético, se deberá establecer en el contrato de trabajo una cláusula de exclusión laboral, en la que se establezca que el contratista es el único encargado de sus trabajadores, salarios, obligaciones laborales, adicional a esto, la compañía podrá implementar las pólizas de cumplimiento, salarios y responsabilidad civil extracontractual, esto con el fin de que los trabajadores, a los cuales el contratista está incumpliendo con sus obligaciones labores, ataquen directamente estas pólizas y no lo a la copropiedad.