El simple hecho de que el trabajador presente continuas incapacidades, no quiere decir que se encuentre en un estado de vulnerabilidad o de indefensión por condición de su salud, conforme la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, los porcentajes de pérdida de capacidad laboral deben ser iguales o superiores al 15 %, pues no cualquier incapacidad médica la activa.