En cuanto al uso de los medios tecnológicos cabe resaltar, que este tiene como finalidad establecer los términos que rigen el uso y la protección de la información de las disposiciones que se regirán entre las partes, como lo son videos de los circuitos cerrados de televisión, llamadas telefónicas de celulares corporativos, redes sociales y correos electrónicos institucionales de la empresa.
Por lo anterior se requiere de la autorización de medios tecnológicos en su compañía teniendo en cuenta que para poder hacer uso de cualquier tipo de información obtenida por estos medios se debe tener previa autorización de lo contrario este tipo de pruebas no podrán ser reconocidas por autoridad competente. Así las cosas, me permito informar que estas autorizaciones deben estar debidamente firmadas por el titular de la información, así como también debe la empresa abstenerse de utilizar la información de este tipo para fines particulares a los contemplados en la autorización.