Inicialmente se debe tener presente que el reconocimiento de pensión por vejez constituye una causa para terminar el contrato laboral, lo cual resulta facultativo para el empleador hacer uso de esta causal, si el trabajador efectivamente se encuentra pensionado; no obstante, esto, es menester velar por los derechos de los trabajadores, en específico, el derecho al mínimo vital.
Es por lo anterior que se ha implementado el siguiente procedimiento para proceder con la terminación del contrato de trabajo cuando el trabajador se encuentra jubilado, una vez reconocido el otorgamiento de la pensión por parte de la AFP, esta entidad debe notificar al último empleador de dicha resolución; el empleador por su parte, una vez recibida dicha novedad, tiene que informar a la AFP sobre la fecha que pretende la finalización del contrato, informe que debe hacerse con tres (03) meses de antelación a la fecha en la cual finaliza el contrato y como respuesta a más tardar a los diez (10) días la AFP debe manifestar de manera exacta la fecha de inclusión en la nómina pensional.
De acuerdo con el Artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, señala que se tendrá por justa causa para la terminación del contrato de trabajo en su numeral 14; “El reconocimiento al trabajador de la pensión de la jubilación o invalidez estando al servicio de la empresa.” Lo que nos permite interpretar a tenor literal, que el empleador se encuentra en la facultad sin que exista término y/o obligación alguna para proferir esta terminación del vínculo laboral.
Por tanto, solo bastará hacer la notificación de la carta de terminación del contrato al trabajador y señalar así mismo la fecha en el que se le hará efectiva la entrega de su correspondiente liquidación.