Si bien es cierto, los trabajadores que desempeñan funciones de distribución manejo y confianza por ser representantes del empleador, ostentan responsabilidades iguales que estos, es por ello que si dentro de las funciones del trabajo es necesario que éste con el fin de ejecutar adecuadamente tenga que quedarse laborando, no tendrá derecho al pago de las horas extras, ya que están dentro de sus funciones, el velar por el cumplimiento de las obligaciones encomendadas, una vez dicho esto los trabajadores que desempeñen estas funciones según el artículo 172 del código sustantivo del trabajo tienen derecho a recibir su descanso dominical remunerado, más no al reconocimiento de horas extras.