LOS 5 AÑOS DE CONVIVENCIA PARA ACCEDER A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES NO NECESARIAMENTE DEBEN CUMPLIRSE CON ANTERIORIDAD AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE

Redacción Jurídica
Redacción Jurídica 1 noviembre, 2018
Actualizado 2018/11/01 at 11:25 AM

En eventos en que los cónyuges se encuentran separados al momento del fallecimiento, y ese separación entendido como rompimiento de la convivencia, se ha prolongado en el tiempo, resulta relevante y habría que analizarlo en cada caso según sus particularidades.

Si quien pretende el derecho con ocasión de la muerte del otro cónyuge, participó en la construcción de la pensión, entendiendo por esto, que lo acompañó durante su vida productiva, le prestó ayuda y socorro, y fue solidario con sus necesidades, todo dentro del marco de las obligaciones que por ley les corresponden a los esposos, pues de lo contrario, si lo abandonó, o simplemente estuvo ausente durante el período de maduración del derecho prestacional, carecería de interés legítimo para recibirla.

 

SL 3747 DE 2018.

 

María Camila Pulgarín Ramírez

Asesora legal

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